En Abogados de Familia Perú, estamos especializados en Derecho de Familia. Contamos con un gran equipo de profesionales liderados por la Dra. Mayda Mendoza.
Contamos con una larga trayectoria y experiencia en el ámbito del Derecho de Familia, orientando nuestros servicios a resolver conflictos tales como: pensión de alimentos, tenencia legal de hijos, violencia familiar, trámites de adopción, servicio de divorcio causal y rápido, así como muchos otros relacionados a la familia.
El Código Civil Peruano en su artículo 472° entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, así también el artículo 92° del Código de los Niños y Adolescentes establece que dentro de la pensión de alimentos también se considera la asistencia psicológica, la recreación y los gastos que genere la madre desde el embarazo hasta la etapa del postparto. Todos los aspectos que están dentro de la pensión de alimentos ayudan a que el menor pueda satisfacer sus necesidades básicas.
El artículo 81° del Código de los Niños y Adolescentes señala que los padres al estar separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo mediante un acuerdo conciliatorio entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos se acude a la vía judicial, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.
El artículo 89 del Código de los Niños y Adolescentes manifiesta que el padre o la madre que no ejerza la tenencia podrán ejercer el derecho a visitar a sus hijos en forma periódica, el objetivo es la protección del interés superior del niño, permitiendo su desarrollo afectivo, emocional y físico, así como la consolidación de la relación entre progenitor e hijo. El Régimen de Visitas es una figura jurídica que protege la conexión emocional entre el padre/madre y su hijo/a, buscando que la separación y ruptura de la relación de los padres no provoque ningún daño o efecto en el menor. Este proceso puede ser solicitado vía judicial o mediante conciliación.
Filiación extramatrimonial de hijos
Impugnación de paternidad
Aquella persona que se considere padre o madre de un menor de edad y este mismo haya sido reconocido por un tercero y según las circunstancias de la situación existe esa duda de la paternidad se podría impugnar dicho reconocimiento y judicializarlo para definir mediante la prueba de ADN la verdad biológica del menor.
Nuestro ordenamiento jurídico señala que el divorcio consiste en la disolución definitiva del vínculo del matrimonio, con ello restituyendo la capacidad para contraer nuevas nupcias, con el divorcio también se extinguirá la sociedad de gananciales, respecto a ello, el artículo 352 del Código Civil Peruano establece que el cónyuge quién es culpable del divorcio podría perder las gananciales que le correspondería del otro cónyuge. Las consecuencias que ocasionará el divorcio en caso de tener hijos en el mejor de los casos ponerse de acuerdo sobre los temas de tenencia, régimen de visitas y alimentos.
Los solicitantes voluntariamente deben estar de acuerdo con separarse y divorciarse.
Si hay hijos menores de edad o mayores con discapacidad, debe estar resuelto todo lo relacionado con los alimentos, tenencia, régimen de visitas,
Que hayan transcurrido 2 años o más desde el matrimonio civil.
No tener bienes en común (sociedad de gananciales). Si los hubiera, deben haber resuelto lo concerniente al régimen patrimonial con la debida inscripción en Registros Públicos.
Existen muchas personas que presentan errores y/u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo o estado civil en el acta de nacimiento. Estos errores impiden que una persona pueda realizar diversos trámites, por ejemplo, recibir una herencia.Se puede rectificar la partida de nacimiento en los siguientes casos: i) cuando exista omisión de algún dato exigido por el formato, ii) cuando se presente una alteración o modificación de algún dato que estaba consignado en la partida, iii) cuando los datos están erróneos, por ejemplo, apellidos invertidos. Por todo ello es importante corregir esos errores y/u omisiones para prevenir algún contratiempo.
Autorización de viaje a menor de edad
Violencia familiar
En introducción la Ley N° 30364 establece que la violencia familiar es la acción u omisión que el integrante de un grupo familiar ejerce contra otro y que produce un daño en el aspecto físico, psicológico, sexual y/o patrimonial ello se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Dentro del grupo familiar, se tiene especial consideración y protección a las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad quienes son víctimas de violencia. En estos casos de violencia familiar se cuenta con medidas para proteger al integrante del grupo familiar.
Omisión a la asistencia familiar
Ejecución de acta de conciliación
Ejecución de sentencia
Adopción
Conforme lo estipulado en el artículo 115 del Código de los Niños y Adolescentes, la adopción es una medida de protección al niño y adolescente por la cual estará bajo la vigilancia del Estado.
En el artículo377° CC del Código Civil Peruano señala que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante dejando de pertenecer a su familia consanguínea.
Poderes para divorcio desde el extranjero
Cartas notariales
Poderes para conciliar extrajudicialmente
Trámites RENIEC
Trámites SUNARP