Pensión de alimentos

Mi hijo menor no recibe pensión de alimentos ¿Qué debo hacer?

Conforme al artículo 472° del Código Civil Peruano se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, así también el artículo 93° del Código de los Niños y Adolescentes establece que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado y otros responsables del niño o adolescente. 

Se tomará en cuenta dos vías adecuadas: 

  • Vía Judicial 
  • Vía acta de conciliación

En la actualidad existen muchos menores que no reciben una pensión de alimentos, ya sea por incumplimiento del progenitor obligado o porque la madre o padre que cohabita con el menor no hace formal su petición.  Ello genera que los niños o adolescentes no puedan desarrollarse dignamente.  

En esta situación de pandemia, los niños y adolescentes han sufrido cambios durante este contexto sometiéndolos a una educación virtual lo cual está generando mayores gastos, los padres quienes tienen la tenencia de sus hijos requieren urgentemente una pensión de alimentos para poder sostener el hogar. 

Entonces nos preguntamos ¿Quién en es el juez y a que juzgado va dirigido el proceso de alimentos? 

El juzgado competente es el Juez de Paz Letrado

Al tener todos los datos, solo me faltaría saber ¿Qué requisitos se necesita para iniciar el proceso? 

Requisitos

  • Copia de DNI del suscrito (a)
  • Original de partida de nacimiento del menor (vigente)
  • Dirección del demandado (a) solicitar en RENIEC certificado de inscripción, C4 (código de pago)
  • Boletas de gastos del menor de edad
  • Certificado médico (opcional)
  • Certificado de estudios (opcional)
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